Los más de 560,000 mil jubilados del Decreto Ley 19990 que cobraron en enero el bono extraordinario de S/ 930, no deberán devolver dicho beneficio otorgado por el Gobierno, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N°31083 aprobada por el Congreso que autorizaba el retiro de aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Como se conoce, el Congreso aprobó por insistencia la Ley N°31083 en diciembre pasado. La norma planteaba, entre otras medidas, el pago de una retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo (S/ 930) a los pensionistas de la ONP. Con la decisión del TC, la presidenta del organismo, Marianella Ledesma, dijo este viernes que la sentencia “no tiene efectos retroactivos”, por lo que no habrá una devolución del mencionado bono.
“La Ley 31083 señalaba que para los pensionistas del Decreto Ley 19990 se le entregue de manera extraordinaria por única vez un bono, una retribución extraordinaria de un sueldo mínimo vital. Eso ya se ha entregado a los pensionistas en enero [...] por ley”, dijo Ledesma.
“Lo que ha dicho el Tribunal es que la sentencia ha señalado que la ley rige y tiene vida a partir del siguiente día de la publicación. Se va a publicar la sentencia [del TC] el 8 [de febrero] en El Peruano, al día siguiente me imagino, y a partir de esa fecha ya no habrá ley. Todo el importe de la retribución extraordinaria que se entregó a los pensionistas, esto es los 930 soles de la 19990, no serán devueltos. Quedarán ya en poder de los señores pensionistas, no se devuelve. La sentencia no tiene efectos retroactivos”, añadió en entrevista con RPP.
En la víspera, el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, también mencionó que los jubilados de la ONP no estarán obligados a devolver la retribución extraordinaria de S/ 930 cobrada en enero. “Es necesario informar que la decisión tomada por el TC no tiene efectos retroactivos, de modo que no habrá una devolución de la retribución otorgada”, refirió.